La Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al mandato otorgado el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas por el Pueblo venezolano como depositario del poder originario.
DECRETA
la siguiente: LEY ANTIBLOQUEO PARA EL DESARROLLO NACIONAL Y LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS